Desarrollo y procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, como medida urgente complementaria para hacer frente al coronavirus Beneficiarios
A partir del 2-4-2020 los empleados de hogar incluidos en la Seguridad Social pueden percibir un subsidio extraordinario si, a consecuencia del estado de alarma, han cesado en su actividad.
Desde el 1-6-2019, hasta que el trabajador autónomo formalice la opción obligatoria a favor de una mutua, el INSS debe continuar cubriendo las contingencias profesionales y la incapacidad temporal por contingencias comunes, sin perjuicio de comunicar a la ITSS, en su caso, el incumplimiento del trabajador autónomo de su obligación de optar por una mutua.
Con efectos desde el 2-8-2019, queda suprimida la colaboración en la gestión de la prestación de asistencia sanitaria para los miembros de los Institutos de Vida Consagrada integrados en el RETA, quedando circunscrita la colaboración en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente a la prestación económica por incapacidad temporal, con efectos económicos a partir 1-1-2020.
A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación
A partir del 1-1-2019 entra en vigor un régimen de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad reciban otras remuneraciones conexas. Esta modalidad de jubilación
Se regula el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral en curso a 31-3-2019.
Conjunto de medidas laborales y de seguridad social con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido, sin que se haya alcanzado un acuerdo de retirada.
Para afrontar la posibilidad de un Brexit sin acuerdo de retirada, formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, y siempre que no se firme antes un instrumento bilateral o multilateral sobre coordinación de Seguridad Social, el Gobierno español ha adoptado una serie de medidas de contingencia respecto de los derechos de Seguridad Social de los españoles, otros nacionales del EEE o Suiza. La vigencia de estas medidas se prevé sólo para un plazo de 21 meses y abordan las siguientes materias. En primer lugar, y en régimen de reciprocidad, la continuidad en la aplicación de la legislación española de Seguridad Social y la determinación de la legislación nacional aplicable a trabajadores a bordo de un buque con pabellón británico. En segundo lugar, se clarifica la situación de receptores de pensiones españolas residentes en Reino Unido o en Gibraltar en el momento de la retirada. En tercer lugar, se hace referencia a la totalización de períodos cumplidos en Reino Unido a efectos de cálculo o reconocimiento de diferentes prestaciones. En cuarto lugar, se establece la asimilación del disfrute de prestaciones de la seguridad social o de otros ingresos que se reciban en Reino Unido o Gibraltar; también de hechos o acontecimientos ocurridos en tales territorios. Por último, se hace referencia al derecho a desempleo de los ciudadanos comunitarios que trabajan diariamente en Gibraltar y residen en España.