Tras el cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a 31-12-2018, con efectos a 31-3-2019, respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se regula la forma y plazos en que se ha de llevar a cabo la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, y de otra parte, el régimen jurídico del pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral cuyo hecho causante se haya producido en momento anterior al cese de la colaboración y subsistan tras el mismo.
Respecto de los procesos de IT que se hallen en curso a la fecha de cese de la colaboración, sigue correspondiendo a las empresas el pago del subsidio hasta la finalización de dicho proceso o de sus efectos económicos, sin que proceda compensación en las correspondientes liquidaciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Las empresa que, una vez calculada la citada liquidación, obtengan un saldo positivo de la colaboración por el pago de la prestación de IT, pueden dotar una provisión de fondos destinados a pagar los subsidios correspondientes a los procesos de IT que se hallen en curso a la fecha del cese de la colaboración.
Actualidad jurídica
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