Constitucionalidad y estaturiedad de disposiciones estatales. Cataluña
Posiciones jurídicas catalanas en relación con la L 8/2013 para argumentar un futuro recurso de inconstitucionalidad.
Posiciones jurídicas catalanas en relación con la L 8/2013 para argumentar un futuro recurso de inconstitucionalidad.
Se modifican los aspectos relativos al precio, destino y superficie de las viviendas protegidas en La Rioja.
Disposiciones relativas a la normativa que regula la prevención y el control integrado de la contaminación.
Modificación de las competencias de las Comisiones de patrimonio histórico artístico de Extremadura.
No puede prosperar la revisión de sentencia de despido objetivo procedente basada en una Resolución de fecha posterior de la Comisión Nacional de la Competencia por la que sancionaba a su antigua empleadora por prácticas restrictivas de la competencia plasmadas en un acuerdo para la exportación de sobreactivos desde 1981 hasta 2011. No es posible revisar una sentencia con base en un documento decisivo que sea posterior a la misma. Máxime si el actor ni siquiera concreta suficientemente en qué medida el documento justificaría la revisión.
Estudio del régimen jurídico contenido para las vías ciclistas en el plan territorial sectorial de vías ciclistas forales de Guipuzcoa con trascendencia urbanística.
La interrupción de la prescripción de la reconvención anunciada necesariamente en la conciliación administrativa se prolonga hasta que se celebra el juicio dimanante de la demanda en su día interpuesta por el actor. No cabe entender prescrita la reconvención, planteada en el acto administrativo de conciliación, expresando los hechos en que se funda y concretando lo pedido, cuando a las partes en el pleito -tanto el actor reconvenido como la empresa demandada y reconviniente- se les notifica que se ha admitido la demanda del actor -siempre acompañada del acta de conciliación en la que consta la reconvención- y aunque haya transcurrido más de un año desde el acto de conciliación, pues no cabe entender que la demandada pudiera considerar que estaba abandonando su derecho por no formular una reclamación independiente. En este supuesto lo lógico es entender que su pretensión, unida a la demanda, había entrado en el proceso y podía ser sostenida en el acto de juicio. La conservación del efecto interruptivo de la prescripción se limita a la cantidad por la que se reconvino en el acto de conciliación, sin que afecte al exceso que hasta una cantidad superior se reclamó en el acto del juicio y que sí estaría prescrita.
Suspensión de actividad de las entidades de colaboración ambiental en determinados procedimientos.
Se regulan las cédulas y bonos de internacionalización, y se incluyen en el listado de valores negociables contenido en el art.2 LMV.
Régimen jurídico de la fusión de municipios y efectos de la misma.
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