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Cédulas y bonos de internacionalización

Las cédulas y bonos de internacionalización son valores de renta fija emitidos en serie o singularmente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por las siguientes entidades:
– los bancos y el Instituto de Crédito Oficial;
– las cajas de ahorro;
– las cooperativas de crédito;
– los establecimientos financieros de crédito.
La emisión de cédulas de internacionalización no requiere el otorgamiento de escritura pública ni debe ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil. La realización de estas emisiones se debe ajustar al régimen previsto en la LMV, siempre que, de acuerdo con ésta, resulte de aplicación.
El capital y los intereses de las cédulas y bonos de internacionalización estarán especialmente garantizados por créditos y préstamos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o a la internacionalización de empresas y, si existen, por los activos de sustitución y por los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal del emisor.
Pueden garantizar las emisiones de cédulas y bonos de internacionalización los préstamos y créditos, o la parte de los mismos, que consten como activo en el balance de la entidad emisora y cumplan con los requisitos siguientes:
a) Estar vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios españoles o de otra nacionalidad o a la internacionalización de las empresas residentes en España o en otros países.
b) Tengan una alta calidad crediticia (definidos en L 14/2013 art.34.7)
c) Concurra alguna de las circunstancias siguientes:
– hayan sido concedidos a administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entidades del sector público de la Unión Europea, siempre que el prestatario no sea una entidad del sector público español.
– hayan sido concedidos a administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entidades del sector público no pertenecientes a la Unión Europea o a bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales.
– con independencia del prestatario, cuenten con garantías personales, incluidas las derivadas de seguros de crédito, de administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales, entidades del sector público o agencias de crédito a la exportación u organismo de análoga naturaleza que actúen por cuenta de una Administración Pública, siempre que el garante o asegurador esté situado en la Unión Europea.
– con independencia del prestatario, cuenten con garantías personales, incluidas las derivadas de seguros de crédito, de administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales, entidades del sector público o agencias de crédito a la exportación u organismos de análoga naturaleza que actúen por cuenta de una Administración Pública, no pertenecientes a la Unión Europea, o de bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales.
Asimismo pueden garantizar las emisiones de cédulas de internacionalización los activos de sustitución (L 14/2013 art.34.9) y los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión, y en particular, los que sirvan de cobertura del riesgo de tipo de cambio y del riesgo de tipo de interés, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En lo que se refiere a los bonos de internacionalización, también pueden garantizar dichas emisiones los préstamos o créditos concedidos a empresas vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios españoles o de otra nacionalidad o la internacionalización de empresas residentes en España o en otros países, siempre que reciban una ponderación de riesgo, como máximo, del 50%, a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito establecidos en la normativa de solvencia de las entidades de crédito. Se entienden incluidos en tal categoría de préstamos los préstamos del Instituto de Crédito Oficial a entidades financieras en el marco de sus líneas de mediación para la internacionalización, siempre que reciban la ponderación máxima de riesgo señalada.
La emisión, transmisión y cancelación de las cédulas y bonos de internacionalización, así como su reembolso, gozan de exención fiscal en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Se atribuye a los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización el carácter de acreedores con preferencia especial en los términos del CC art.1922. En caso de concurso, los tenedores gozan del privilegio especial establecido en la LCon art.90.1.1º.
Puede constituirse un sindicato de tenedores de bonos, cuando estos se emitan en serie, en cuyo caso la entidad emisora ha de designar un comisario, cuyo nombramiento debe ser ratificado por la asamblea de tenedores de bonos, que actuará como presidente del sindicato y tendrá su representación legal. Tanto el presidente como el sindicato se rigen, en cuanto a su composición, facultades y competencias, por las normas sobre regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no hayan adoptado la forma de sociedades anónimas, asociaciones u otras personas jurídicas (LSC art.401 a 433).
Las cédulas y bonos de internacionalización emitidos pueden ser admitidos a negociación en los mercados de valores. Los emisores pueden adquirir cédulas y bonos de internacionalización emitidos por ellos mismos o por entidades de su grupo. Además, se admiten como inversiones de las reservas obligatorias de las sociedades y empresas mercantiles, equiparándose a estos efectos a los valores cotizados en Bolsa.
La regulación de estos valores incluye además normas sobre el importe total de las cédulas y bonos de internacionalización emitidos por una misma entidad de crédito y sobre el registro contable de estas células y bonos.

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