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Novedades en la Comunidad de Madrid (RF 12/23 21 de Marzo de 2023 al 27 de Marzo de 2023)

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Desde la fecha señalada, las principales novedades en las deducciones autonómicas del IRPF son las siguientes:1.Por nacimiento o adopción de hijos: para los hijos nacidos o adoptados a partir de 1-1-2023, la deducción, así como el incremento de la misma en caso de partos o adopciones múltiples, pasa a ser de 700 euros. 2.Por adopción internacional de niños: la deducción pasa a ser de 700 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. Si el niño adoptado convive con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementa en un 50% y se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optan por la tributación individual.3. Por arrendamiento de vivienda habitual: el importe máximo de la deducción se incrementa hasta los 1.200 euros. 4.Por cuidado de hijos menores de 3 años: la deducción se incrementa hasta el 25% de las cuotas ingresadas por las cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 450 euros anuales. En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa, la deducción es del 40% de las cuotas ingresadas, con el límite de 600 euros anuales.5.Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años: desde 1-1-2023, estos contribuyentes pueden deducir el 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.La deducción se aplica por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los 30 años.6. Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos: desde 1-1-2023, los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, una vivienda que constituya la vivienda habitual de su unidad familiar, pueden deducir el 10% de su precio de adquisición, considerando como tal el importe real por el que se efectúe, más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición.La deducción se prorratea por décimas partes y se aplica en el período impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.500 euros.Para poder aplicar la deducción, deben cumplirse los siguientes requisitos:a) La vivienda deberá adquirirse en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición.b) La vivienda adquirida debe constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la LIRPF disp.adic.23ª redacc vigente a partir de 1-1-2013. c) La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.Si el contribuyente transmite la vivienda dentro de los diez años siguientes a la adquisición, perderá el derecho a la deducción restante en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.Si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción, o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, el adquirente deberá regularizar su situación tributaria mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria. 7. Obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial: desde 1-1-2023, los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general pueden deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000 euros en tributación conjunta. La deducción es del 100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.Solo pueden aplicar la deducción aquellos contribuyentes cuya suma de la base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.Se considera que se obtiene la condición de titular de una familia numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición conforme a la L 40/2003.La deducción podrá aplicarse en el período impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.DLeg Madrid 1/2010 art.4, 5, 8.1, 11 bis.1, 12, 13, 13 bis, 18.2, 26 y disp.final 5ª redacc L Madrid 3/2023 art.único, BOCM 23-3-23 L Madrid 3/2023 disp.final única, BOCM 23-3-23NOTAA efectos del ISD, desde 1-1-2023, se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

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