Excepción a la irrevocabilidad de las opciones tributarias (RF 24/23 13 de Junio de 2023 al 19 de Junio de 2023)

Si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, debe otorgarse al contribuyente la posibilidad de modificar la opción inicialmente emitida a través de la rectificación de la autoliquidación, la presentación de declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación.

Cambio de la opción por la tributación conjunta o individual (RF 20/23 16 de Mayo de 2023 al 22 de Mayo de 2023)

Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. No obstante, si se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, el contribuyente puede modificar la opción inicialmente elegida mediante la rectificación de la autoliquidación, o una declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación, siempre y cuando dicha modificación no sea imputable al obligado tributario.