En el caso de extinción del contrato por cesión definitiva de un futbolista desde un club español a otro extranjero, el abono del 15% correspondiente al futbolista por el traspaso es, a falta de pacto, responsabilidad del club cedente, pues el CCol de aplicación a los futbolistas, que establece la obligatoriedad de dicho pago por parte del club adquirente, no obliga al club extranjero.
Una relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros. En estas condiciones, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarían no sujetos al IVA.
Puede haber enriquecimiento injusto por parte de una entidad ejecutante cuando, después de adjudicarse el bien por un porcentaje del valor de tasación y continuar la ejecución contra el deudor por el importe del crédito no satisfecho , obtenga una plusvalía conuna posterior venta por valor superior al de adjudicación.
A partir del 1-7-2015, a los efectos del Código Penal, se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
La reforma del Código Penal lleva a cabo, con efectos desde el 1-7-2015, una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del debido control, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.
A partir del 1-7-2015 entra en vigor la reforma el Código Penal, que introduce importantes modificaciones, tales como la eliminación de las faltas, la modificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las consecuencias penales por limitar o impedir el derecho de huelga, la responsabilidad civil derivada de delito, los delitos de insolvencia punible, el empleo de extranjeros irregulares, los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y la trata de seres humanos.
La pena mínima de prisión del delito de lesiones “clásico” se reduce de 6 a 3 meses. Se crean dos nuevos tipos , por un lado, para cuando se causa lesión no subsumible en dicho tipo clásico y, por otro lado, cuando se golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesiones. Ambos tipos asociados a penas de multa sólo son perseguibles cuando media denuncia del agraviado o su representante.
La reforma del Código Penal lleva a cabo, con efectos desde el 1-7-2015, una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del debido control, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.