Desde el 27-5-2017, la Inspección de trabajo española puede iniciar de oficio un procedimiento sancionador a raíz de una comunicación de una Administración pública foránea, por incumplimiento de las condiciones laborales aplicables a los trabajadores desplazados desde España en el marco de una prestación de servicios. También se establece la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas españolas en otro Estado miembro de la UE o el EEE, a través del Sistema IMI, así como de las impuestas en esos otros Estados miembros que se desee notificar o ejecutar en España.
El RDL 9/2017 añade un nuevo Título (VI) a la L 15/2007 de Defensa de la Competencia, titulado «De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia», transponiendo de esta forma al ordenamiento español la Dir 2014/104/UE, que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
El RDL 9/2017 añade un nuevo Título (VI) a la L 15/2007 de Defensa de la Competencia, titulado «De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia», transponiendo de esta forma al ordenamiento español la Dir 2014/104/UE, que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; la adecuación de la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal.
La TGSS está legitimada activamente para interponer demanda de oficio para el reconocimiento de laboralidad de una relación de trabajadoras con un club de alterne.