Desde el 7-9-2014 entra en vigor una nueva reforma concursal que introduce importantes novedades, principalmente, en sede de convenio y liquidación, a fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial. Entre las medidas adoptadas destacan los cambios en materia de contenido del convenio, mayorías para su adopción e, incluso, la posibilidad de que los acreedores con privilegio especial se vean arrastrados al cumplimiento del convenio cuando una mayoría superior al 50% de los acreedores haya votado a favor del mismo. Además se adoptan medidas que permitan flexibilizar las transmisiones de unidades productivas completas del deudor concursado.
Se incluyen importantes novedades en el proceso de homologación de acuerdos de refinanciación, entre las que destaca la posibilitada de extender a los acreedores disidentes no solo las esperas pactadas en el acuerdo, sino también quitas y conversión de deuda. Además, bajo determinadas condiciones, también pueden extenderse esos efectos a los acreedores con garantía real que se opongan a la decisión de la mayoría.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se analizan determinados aspectos relacionados con el procedimiento de actualización.
La AEAT se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones relativas a la nueva actualización de balances. A continuación se analizan determinados aspectos relacionados con el procedimiento de actualización.
Se establece un marco reglamentario común para los fondos de capital riesgo europeos («FCRE») que regula, entre otras cosas, la composición de su cartera, los instrumentos de inversión que pueden emplear y las categorías de inversores admisibles para invertir en tales fondos.
El ahorro de costes por la reducción de gastos de gestión derivados de la absorción de una entidad no se considera motivo económico válido para exceptuar la aplicación de la no deducibilidad de gastos financieros.
El ahorro de costes por la reducción de gastos de gestión derivados de la absorción de una entidad no se considera motivo económico válido para exceptuar la aplicación de la no deducibilidad de gastos financieros.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 18. Enero-Marzo 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 86 se han publicado siete nuevas consultas del ICAC sobre […]