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Sociedades civiles con objeto mercantil

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, las sociedades civiles que tienen objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS, tributando por el régimen general (o el régimen especial que les corresponda, como el de entidades de reducida dimensión), en lugar del régimen de atribución de rentas, si bien se prevé la posibilidad de su disolución y liquidación (96 Memento Fiscal 2014).
No obstante lo anterior, se establecen unas reglas especiales para aquellas que hayan tributado por el régimen de atribución de rentas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2016:
a) Las rentas devengadas y no integradas en base imponible de períodos impositivos en los que tributó en el régimen de atribución de rentas se integran en la base imponible del IS correspondiente al primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2016. Las rentas ya integradas en la base imponible no deben integrarse de nuevo cuando se devenguen. En ningún caso los cambios de criterio de imputación temporal producidos por la consideración como contribuyentes del IS pueden producir que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro período impositivo.
b) Si la sociedad civil ha tenido la obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015, la distribución de beneficios obtenidos en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las sociedades civiles, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento, tiene el siguiente tratamiento en función del impuesto al que esté sujeto el perceptor:
– Contribuyente del IRPF: los dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones y rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal no se integran en la base imponible. La distribución de dichos beneficios no está sujeta a retención o ingreso a cuenta.
– Contribuyente del IS o del IRNR con EP: los beneficios no se integran en la base imponible y su distribución no está sujeta a retención o ingreso a cuenta.
– Contribuyente del IRNR sin EP: los beneficios tienen el tratamiento que les corresponda según la LIRNR.
c) Si la sociedad civil ha tenido la obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015, las rentas de transmisiones de participaciones en sociedades civiles que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, cualquiera que sea la entidad cuyas participaciones se transmiten, el momento en el que se realiza la transmisión y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento, tienen el siguiente tratamiento en función del impuesto al que esté sujeto el transmitente:
– Contribuyente del IRPF: se computa por la diferencia entre el valor de adquisición y de titularidad y el valor de transmisión. El valor de adquisición y de titularidad se estima integrado por:
• El precio o cantidad desembolsada para su adquisición.
• El importe de los beneficios sociales, que, sin efectiva distribución, hubiese obtenido la sociedad durante los períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen de atribución de rentas en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación.
Los socios que hayan adquirido la participación con posterioridad a la obtención de los beneficios sociales, disminuyen el valor de adquisición en el importe de los beneficios que procedan de períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas.
– Contribuyente del IS o del IRNR con EP: se aplica lo dispuesto en la normativa del IS (L 27/2014).
– Contribuyente del IRNR sin EP: tienen el tratamiento que le corresponda de acuerdo con lo establecido en la LIRNR.
d) Si la sociedad civil no ha tenido que llevar contabilidad conforme al Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015, se entiende que fiscalmente a 1-1-2016 la totalidad de sus fondos propios están formados por las aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales.
Las participaciones a 1-1-2016 en la sociedad civil adquiridas antes de dicha fecha, tienen como valor de adquisición el derivado del párrafo anterior.

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