Convenio para evitar la doble imposición con la República Dominicana
Ha sido aprobado entre España y la República Dominicana el primer Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
Ha sido aprobado entre España y la República Dominicana el primer Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.
Con efectos a partir del 12-6-2014, ha sido aprobado un nuevo Convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición en materia de renta y patrimonio.
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.
Se regulan los procedimientos que deben seguirse en la presentación de las declaraciones informativas de naturaleza tributaria, con especial referencia los supuestos de presentación electrónica por Internet.
Para aquellos premios que hayan sido distribuidos en forma de participaciones y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único, o como gestor de cobro, por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, este deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.
Se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y en consecuencia se producen diversas modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
No procede la aplicación del régimen fiscal especial de ETVE a la parte de rentas imputables a los ingresos financieros obtenidos por entidades residentes acogidas al citado régimen procedentes de la gestión de excedentes de tesorería, concesión de financiación a sus filiales no residentes u otros ingresos que no se deriven de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones respecto de las cuales no se cumplan los requisitos exigidos por la LIS art.21. Dicho régimen tampoco se aplica a aquella parte de renta que se corresponda con dividendos percibidos por la ETVE procedentes de una entidad panameña generados por esta última en períodos impositivos finalizados con anterioridad a 25-7-2011, así como con diferencias de valor imputables a dicha entidad durante dichos períodos impositivos o de cualquier otra entidad, en la medida en que no se cumplan los requisitos exigidos para ello.
Si la entidad participada realiza una actividad productiva, el hecho de que toda la producción se exporte a España no influye en la aplicación del régimen de exención.
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