Según lo dispuesto en el CDI, tanto si este aplica como si no, el no residente tributará de la misma manera, salvo la doble imposición que se produce respecto de las rentas que perciba de los alquileres, dado que conforme al CDI, estas resultarían gravadas en ambos Estados.
Se introducen novedades en el régimen fiscal de reestructuración empresarial en el IS de Araba. Destacan la regulación de un límite adicional aplicable a la deducibilidad de gastos financieros dentro del régimen especial y la subrogación en relación con las bases imponibles negativas pendientes de compensar en la entidad transmitente para el supuesto de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados las hubieran generado.
Se introducen novedades en relación con la imputación temporal, las pérdidas por deterioro de créditos, la doble imposición, las reglas de valoración, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT de microempresas o pequeñas empresas y el régimen de reestructuración empresarial.
No existe actividad económica si la sociedad no ha iniciado materialmente la actividad promotora, y solo se han realizado tareas administrativas sobre los terrenos adquiridos.
Las retribuciones que una empresa española paga a estudiantes no residentes por la realización de prácticas en su oficina en España se encuentran sujetas y no exentas de IRNR, debiendo aplicarles el tipo de retención previsto.
A partir del 1-2-2021 se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-5-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican
Se hacen públicas las Directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2021, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.
Se aprueba con carácter temporal y excepcional, una reducción de los tipos de gravamen aplicables en caso de formalización de determinadas operaciones de financiación por empresas en el ámbito de esta comunidad autónoma.