Se establece un nuevo subsidio excepcional por fin de contrato temporal, por cuantía del 80% del IPREM, para los trabajadores a quienes se les haya extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses, pero que carezcan de la cotización necesaria para acceder a la prestación por desempleo.
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Aunque, obviamente, sigan existiendo las diversas causas de despido y extinción de los contratos previstas en el ET, el Gobierno aclara, a 28-3-2020, que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparan las medidas extraordinarias de suspensión de contratos y reducción de jornada asociadas al Covid-19 (definidas en el RDL 8/2020 art. 22 y 23), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, quedando esa cuantía exenta de tributación en el IRPF.
Si concurren determinados criterios de excepcionalidad, es valida la negociación y el acuerdo de modificación colectiva de condiciones alcanzado por la empresa, que carece de representantes unitarios, con la totalidad de los trabajadores, y que optan por no designar la comisión ad hoc, teniendo dicho acuerdo el mismo carácter y eficacia colectiva que el que se hubiera alcanzado con la comisión ad hoc
Se establecen los criterios para la puesta en práctica de las medidas laborales y de Seguridad Social urgentes establecidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado
La indemnización de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. Por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Se pierde el derecho a percibir la asignación económica por hijo a cargo con discapacidad cuando este realiza un trabajo con ingresos superiores al 100% del SMI, a partir del día siguiente al último día del trimestre natural en el que se haya producido la percepción de los ingresos.
A efectos de la posible aplicación de la reducción en caso de cobro anticipado de un plan de pensiones por desempleo de larga duración, este supuesto excepcional de liquidez debe entenderse producido en el momento del cumplimiento del conjunto de los requisitos exigidos por la normativa de planes de pensiones para poder hacer efectivos los derechos consolidados.