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Cambio de doctrina en materia de fiscalidad en IRPF de la indemnización por cese del alto directivo

La no retención a cuenta del IRPF por parte de la empresa sobre la indemnización de 7 días por año trabajado hasta el máximo de 6 mensualidades satisfecha a una trabajadora con causa en su cese como personal de alta dirección, al considerarla exenta, provoca que la Inspección Tributaria practique a la empresa la correspondiente regularización y le imponga una sanción, desde la consideración de que estas indemnizaciones están en todo caso sujetas a IRPF.
La cuestión consiste en determinar cuál es el tratamiento tributario a efectos de IRPF de la indemnización por cese de una trabajadora con contrato de alta dirección.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recuerda que, hasta la fecha, ha venido declarando la sujeción al impuesto -en su totalidad- de la indemnización por cese en caso de relación de alta dirección. Pero en la actualidad, tras la confirmación por la sala de lo social del Tribunal Supremo del carácter obligatorio de tal indemnización en la cuantía prevista en el RD 1382/1985 art.11 (TS 22-4-14, EDJ 119441), hay razones fundadas para entender superado dicho criterio.
A la luz de la citada doctrina sentada por la sala de lo social del Tribunal Supremo, necesariamente se ha de entender que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.

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