Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

6 
A partir del 2-4-2020, se instaura un subsidio excepcional por fin de contrato temporal, por cuantía equivalente a 80% del IPREM, y con una duración de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, para aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:1. Que se les haya extinguido un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, de, al menos, dos meses de duración.2. Que la extinción se haya producido con posterioridad al 14-3-2020. Aunque el subsidio es de aplicación también cuando el hecho causante de la extinción se haya producido con anterioridad a dicha fecha, siempre que esta se hubieran producido con posterioridad al 14-3-2020.3. Que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas (LGSS art.275). Este subsidio de desempleo excepcional es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.El SEPE debe establecer en el plazo de un mes, a partir del 2-4-2020, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que ha de determinar los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.33 y disp.trans.3ª, BOE 1-4-2020

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).