Una persona ha legado a su cónyuge el usufructo de la mitad de un inmueble y a uno de sus hijos el derecho de habitación sobre una de las construcciones ubicadas en el mismo. Para determinar la base imponible correspondiente a la constitución del derecho de habitación, primero debe establecerse qué parte del valor del terreno objeto del legado le corresponde al bien sobre el que recae el derecho de habitación en relación con el valor total de aquel, y sobre este valor imputado al 75%, han de aplicarse las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos. El valor así obtenido debe descontarse a efectos de determinar la base imponible correspondiente a la constitución del derecho de usufructo.
El obligado al pago de un crédito, titularidad de otro deudor, en virtud de una diligencia de embargo de créditos emitida por la Hacienda Pública, está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos que entiende ha podido realizar con ocasión de ese pago a la Hacienda.
La prestación de la fianza mediante depósito de dinero en cuenta para la obtención de la libertad provisional, y de las fianzas para cubrir eventuales responsabilidades pecuniarias y embargos sobre bienes, no altera en principio la titularidad de los bienes y derechos afectados, debiendo el sujeto pasivo que las ha prestado incluirlos en la declaración del IP.
Se regulan en este epígrafe las cuestiones relativas a la vigencia y ejecutividad del planeamiento y diferencias entre la revisión y la modificación de los distintos instrumentos. También la regulación de la publicacidad, los usos y obras provisionales y los edificios en situación de fuera de ordenación
En el ejercicio del derecho de tanteo por el propio arrendatatio, el valor del inmueble que se adquiere viene determinado a efectos del ITP y AJD, con carácter general, por el valor real de dicho bien.