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Determinación del valor de los bienes y derechos (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

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Con efectos a partir del 11-7-2021, a efectos de determinar la base imponible del ISD se sustituye la referencia al valor real por el de valor de los bienes y derechos que se adquieran, equiparándolo a su valor de mercado, salvo que el valor declarado sea mayor a este, en cuyo caso se ha de tomar aquel. En concreto, se considera como valor de mercado aquel precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.En el caso concreto de inmuebles, se toma como base imponible el valor de referencia recogido en la norma reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha del devengo, excepto que el valor declarado por los interesados sea superior, en cuyo caso ha de prevalecer este último.Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, va a ser la mayor del valor declarado por los interesados o del valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.La impugnación del valor de referencia solo se admite cuando se recurra la liquidación que realizada por la Administración tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. Asimismo, los obligados tributarios pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación cuando consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos.En caso de rectificación, así como de interposición de un recurso de reposición contra la liquidación practicada, mediante la impugnación en ambos casos del valor de referencia, la Administración tributaria ha de resolver previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada. Dicho informe lo han de emitir para ratificar o corregir el valor de referencia tanto cuando han existido alegaciones y pruebas aportadas por los obligados tributarios, así como ha sido interpuestas reclamaciones económicas- administrativas.Consecuentemente, en relación con las cargas deducibles, tanto en el caso de transmisiones mortis causas como inter vivos, se ha de sustituir la referencia al valor real por el de valor de los bienes y derechos adquiridos. Lo mismo ocurre con el valor a consignar por los interesados en sus declaraciones del impuesto, a efectos de la comprobación de valores por parte de la Administración.Asimismo, se extiende el régimen de las acumulaciones de donaciones, en los mismos términos, a las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas. Por último, y en consonancia con los últimos pronunciamientos del TS sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el TFUE, se extiende la regulación del ISD a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado. LISD art.9, 12, 16, 18.1 y 2, 30 y disp.adic.2ª.uno redacc L 11/2021 art.4, BOE 10-7-21; L 1/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21NOTAEl valor de referencia se ha de determinar por la Dirección General del Catastro, de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, como resultado del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. A estos efectos, se han de seguir las directrices recogidas en la LCI disp.trans.9ª redacc L 11/2021 art.14.7.Se ha de elaborar un informe anual del mercado inmobiliario en el que se han de incluir las conclusiones del análisis de los citados precios, así como un mapa de valores que contendrá la delimitación de ámbitos territoriales homogéneos de valoración, a los que asignará módulos de valor medio de los productos inmobiliarios representativos.Con el fin de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se fijará, mediante orden de la Ministra de Hacienda, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase.Asimismo, la Dirección General del Catastro ha de aprobar anualmente mediante resolución los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes la cual, tras haberse pasado todos los trámites legalmente establecidos.Los valores de referencia pueden ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro (LCI disp.final 3ª redacc L 11/2021).

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