Aplicación de la prorrata especial
Cuando es más beneficioso para el contribuyente, la Administración debe aplicar de oficio la prorrata especial, pese a que este no haya optado en plazo por dicha forma de cálculo del IVA deducible.
Cuando es más beneficioso para el contribuyente, la Administración debe aplicar de oficio la prorrata especial, pese a que este no haya optado en plazo por dicha forma de cálculo del IVA deducible.
La condición de empresario o profesional del adquirente de objetos de oro y otros metales no es relevante en la determinación del impuesto aplicable a este tipo de operaciones.
La aplicación de la exención de la modalidad AJD prevista para las viviendas de protección oficial a las viviendas reconocidas en régimen de protección por las diferentes comunidades autónomas, requiere que se cumplan los requisitos exigidos para aquellas como son la superficie máxima protegible, precio de vivienda y límite de máximo de ingresos.
Modificaciones introducidas en la Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas.
Se considera justificada la no sujeción a IVA de una escisión total de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria, al ser cada una de las promociones susceptible de funcionamiento autónomo.
EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.
EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.
EL TJUE ha admitido que la legislación comunitaria no se opone a la LMV art. 108, en su redacción dada por la L 18/1991, que grava por ITP y AJD la transmisión de participaciones en entidades integradas principalmente por inmuebles.
El reconocimiento de la adquisición del dominio de una finca por sentencia en juicio ordinario no queda sujeta a tributación por ITP y AJD al no haber existido una transmisión onerosa.
No es posible que en el escrito de impugnación de un recurso devolutivo – en concreto suplicación pero también en el marco de una casación- se solicite la reducción del importe de la condena fijada en la sentencia de instancia. En efecto no procede solicitar ni la nulidad de la sentencia de instancia, ni su revocación total o parcial. Sólo procede interesar la inadmisibilidad del recurso de suplicación o la confirmación de la sentencia recurrida.
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