No forman parte de la base imponible del Impuesto, las cantidades de las apuestas canceladas con anterioridad a la celebración del juego. Tampoco se incluyen en la base imponible las cantidades destinadas al juego y a los premios satisfechos en relación con las apuestas realizadas a través de actividades fraudulentas, cuando estas hayan sido detectadas dentro del plazo de declaración y autoliquidación del Impuesto.
La DGT ha aclarado distintas cuestiones en relación a la determinación de la base imponible del Impuesto, a efectos de determinar los ingresos brutos y los ingresos netos de la actividad.
Se adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas por el Estado en los IIEE. Entre ellas destaca la regulación del Impuesto especial sobre la electricidad, el cual deja de configurarse como un impuesto especial de fabricación.
Se modifican los tipos de gravamen del Impuesto, diferenciando los aplicable a las operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta y Melilla, del resto de sujetos pasivos, con la finalidad de trasladar a las Ciudades Autónomas los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ella.
En el supuesto de una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales en la que los premios finalmente concedidos han sido inferiores a los originalmente ofertados, no procede la devolución del Impuesto por la diferencia entre la base imponible inicialmente declarada y el valor real del conjunto de premios entregados.
Las propinas abonadas por los jugadores a los crupier de los casinos de juego no se incluyen en la base imponible de la Tasa fiscal que graba los juegos de suerte, envite o azar, ni del Impuesto sobre las actividades de juego.
Se aprueban nuevos modelos de declaración censal en Araba y se establece la forma y procedimiento para su presentación, con el objeto de adaptarlos a las recientes modificaciones normativas.
Se modifican en este territorio los Reglamentos por los que se regulan las obligaciones de facturación y las obligaciones tributarias formales para adaptarlos a los cambios introducidos en la normativa del IVA, derivados principalmente de las modificaciones en el régimen de agencias de viajes y los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.