El Concierto Económico con la Comunidad autónoma del País Vasco establece que el IVA, los IIEE y el Impuesto sobre Actividades de Juego son Impuestos concertados que, con excepciones de materias específicas, se rigen por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado (L 12/2002 art.26, 33 y 36).
Por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se adapta, con efectos desde el 1-1-2015, la normativa alavesa a las diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios impuestos. Entre ellos destacan:
a) Impuestos especiales. Le corresponde a la Diputación Foral de Araba la exacción del Impuesto Especial sobre la Electricidad:
– en el caso de suministro de energía eléctrica, cuando esté ubicado en el Territorio Histórico de Álava el punto de suministro de la persona o entidad que adquiera la electricidad para su propio consumo; y
– en el caso del consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos, cuando se produzca en el Territorio Histórico de Álava ese consumo.
Asimismo, se introducen modificaciones en los distintos tipos de Impuestos especiales:
1. Impuestos especiales de fabricación. Respecto a las disposiciones comunes a los Impuestos especiales de fabricación, se establece lo siguiente:
• Dentro de las reglas especiales de devengo para los supuestos en los que, produciéndose el devengo del impuesto, este es distinto del momento de puesta a consumo del producto, se establece que, respecto del gas natural, cuando la salida del gas natural de las instalaciones consideradas como fábricas o depósitos fiscales se produzca en el marco de un contrato de suministro a título oneroso, el devengo del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente al gas natural suministrado en cada período de facturación.
No obstante no aplica esta regla cuando el gas natural se envíe a otra fábrica, depósito fiscal o destinatario registrado, ni cuando el suministro se realice por medios diferentes a tuberías fijas.
• Se establecen, reglamentariamente, los requisitos exigibles en la circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y, en particular, las condiciones de utilización de cualquiera de los documentos que deban amparar la circulación intracomunitaria e interna.
• Respecto a las infracciones y sanciones, se llevan a cabo modificaciones sobre los supuestos que constituyen infracciones tributarias y sobre la cuantía de las sanciones.
2. El Impuesto sobre la Electricidad. Este impuesto ha dejado de configurarse como un Impuesto especial sobre la fabricación para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos, persiguiendo así una reducción de costes administrativos, tanto para los distintos actores del mercado eléctrico, como para la Administración, adaptándose la normativa a lo establecido en la Directiva de la UE.
En relación a este Impuesto, se adaptan los siguientes preceptos:
– la naturaleza y su ámbito objetivo y de aplicación (nº 6230 y nº 6240 Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020);
– el hecho imponible y los supuestos de no sujeción (nº 6250 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020
– las operaciones exentas (nº 6270 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020
– el devengo (nº 6310 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020
– los contribuyentes (nº 6320 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020
– la base imponible (nº 6360 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020 liquidable (nº 6375 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020
– el tipo impositivo aplicable y la cuota íntegra (nº 6425 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020
– la repercusión del impuesto (nº 6440 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020
– la gestión del impuesto (nº 6460 s. Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020
– las infracciones y sanciones aplicables (nº 6520 Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020).
b) Impuesto sobre Actividades del Juego (nº 6415 Memento Impuestos Especiales y Medioambientales 2019-2020).
c) IVA (nº 4045 s. Memento Fiscal Foral 2019 y nº 4085 Memento Fiscal Foral 2019).
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