Modificación de la regulación de las prestaciones familiares, debido a la integración de la asignación por hijo o menor a cargo en la renta mínima vital, en lo que se refiere a. Así, se suprime la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, ya no se requiere carencia de rentas por encima de los límites que se fijaban anualmente y solo se ha de fijar una cuantía general y solo una específica para mayores de 18 años con grado de discapacidad igual o mayor de 75%.
Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
Se reanudan los plazos de las actuaciones comprobatorias y los plazos para el cumplimiento de requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Constituye prueba ilícita, a la que no puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado, que no constata un incumplimiento del trabajador, sino que, a iniciativa de la empresa, lo provoca simuladamente pese a la reiterada resistencia del trabajador, atentando contra su dignidad y su libre y espontánea determinación. Está proscrita y contraviene la buena fe procesal, la admisión de pruebas obtenidas ilícitamente. Un informe de detectives no es prueba documental válida para la modificación de hechos probados en el marco de un recurso extraordinario de suplicación, pues es prueba testifical o testifical impropia. La Sala de procedencia, con libertad de criterio, ha de valorar los hechos acreditados, sin poder tomar en consideración el informe de detectives controvertido para calificar el despido.
La Comisión Permanente del CGPJ ha aprobado una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas, que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso durante la vigencia del estado de alarma y los 3 meses posteriores (según establece el
RDL 16/2020 art.19
) con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes. Aunque el origen de la Guía tiene un ámbito temporal extraordinario, se avanza que tiene vocación de permanencia pues resulta necesario ir implantando de manera progresiva en la Administración de justicia la utilización de los medios telemáticos que los avances tecnológicos posibilitan en cada momento.
Con vigencia de 28-5-2020, si el FOGASA no dicta resolución expresa en el plazo de tres meses en los procedimientos de reconocimiento de pago de salarios e indemnizaciones, ha de entenderse que su silencio tiene carácter estimatorio
Con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas se modifica la Tarjeta Social Universal que pasa a denominarse Tarjeta Social Digital, y se elimina del texto la voluntariedad de la participación de las Administraciones Púbicas y la existencia de una comisión con representantes de las diversas Administraciones, empresas públicas y organizaciones sindicales y empresariales. En consecuencia, cuando en la regulación del Registro de Prestaciones Sociales Públicas se hacía referencia a la Tarjeta Social Universal, ahora se refiere a la Tarjeta Social Digital.
Entre las prestaciones que se integran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de carácter económico se incluye: la prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital.