Prueba de detectives: límites, revisión de hechos probados e incidencia en la calificación del despido (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Constituye prueba ilícita, a la que no puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado, que no constata un incumplimiento del trabajador, sino que, a iniciativa de la empresa, lo provoca simuladamente pese a la reiterada resistencia del trabajador, atentando contra su dignidad y su libre y espontánea determinación. Está proscrita y contraviene la buena fe procesal, la admisión de pruebas obtenidas ilícitamente. Un informe de detectives no es prueba documental válida para la modificación de hechos probados en el marco de un recurso extraordinario de suplicación, pues es prueba testifical o testifical impropia. La Sala de procedencia, con libertad de criterio, ha de valorar los hechos acreditados, sin poder tomar en consideración el informe de detectives controvertido para calificar el despido.