Interrupción de la prescripción tributaria con la presentación del resumen anual del impuesto (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)
No interrumpe la prescripción la presentación del resumen anual del impuesto: modelo 390.
No interrumpe la prescripción la presentación del resumen anual del impuesto: modelo 390.
Se crea una nueva deducción por inversión en microempresas y PYMES, se aumenta el porcentaje para gastos en el cálculo del rendimiento neto en las actividades económicas de elaboración de vino y actividades agrícolas ganaderas y pesqueras, y se incrementan los porcentajes de deducción en incentivos fiscales en actividades prioritarias de mecenazgo.
Se incrementan los incentivos fiscales aplicables a las actividades o programas prioritarios para el 2020.
Se modifica la delimitación positiva y negativa de los plazos del IS a los que, a modo de ejemplo, puede aplicarse la suspensión de plazos para acceder a determinados beneficios fiscales. De este modo, se aclara que la suspensión sí se aplica al cómputo de los 90 días del periodo impositivo para la consideración de una sociedad como patrimonial.
Entre las medidas adoptadas, destacan las siguientes: se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones; se regula el pago fraccionado a efectuar durante 2020; se modifica el límite para la compensación de bases imponibles negativas; se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas; se incrementa la deducción por creación de empleo; se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre el 8-6-2020 y el 31-1-2020 y se crean dos nueva deducciones.
Para fomentar el emprendimiento, se crea una deducción aplicable exclusivamente en 2020, por las cantidades invertidas en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, se crea una deducción del 10% por adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria.
Se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones que se presentarían durante el mes de julio de 2020, en condiciones normales.
Se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se amplía el plazo de solicitud de devolución parcial de las cuotas del impuesto sobre hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
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