La DGT se pronuncia sobre diversas cuestiones relacionadas con la deducción, destacando las relativas a las actividades que generan el derecho a su aplicación, la obtención del certificado y la reinversión.
La calificación de los bienes como existencias impide que la deducción inicial se pueda regularizar en los años siguientes.
Se recogen las normas, entre otras, que han de regir las presentación y pago del ITP y AJD e ISD una vez queden suspendidas las medidas adoptadas durante del estado de alarma.
Cuando la transmisión no llega a efectuarse por causa imputable al comprador, las cantidades percibidas por el vendedor en concepto de arras constituyen una ganancia patrimonial a incluir en la base imponible general, en el período impositivo en que este pueda proceder a su ejecución, en los términos del contrato.
Se amplían los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos en el territorio de esta comunidad autónoma.
Como actualmente no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas, se entiende que siempre que la persona a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención, la utilización por él del medio de transporte no supone la pérdida de la exención.
Con efectos 11-6-2020 se modifica la forma de presentación e ingreso tanto de los pagos fraccionados como de las autoliquidaciones, de modo que solo la presentación debe efectuarse por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Cuando la ordenanza fiscal no exige expresamente la aportación del certificado de discapacidad o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considera suficientemente probado el requisito de la acreditación del grado de discapacidad mediante la aportación de alguno de los documentos a los que se refiere el RD 1414/2006 art.2.
Hasta que finalice la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, se atribuye la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano, además de a los sujetos ya previstos legalmente, a los servicios de farmacia de los centros de asistencia social, de los centros psiquiátricos y de las instituciones penitenciarias. Asimismo, se prevé la posibilidad de acercar la medicación al paciente en situaciones de crisis sanitaria o cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia al centro hospitalario lo requiera