La coordinación entre el Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario a efectos de la identificación de las fincas resulta necesario, ya que afecta a muchos aspectos de la realidad económica, como ocurre con la liquidación del ITP y AJD.
Con efectos desde el 26-6-2015, se ha modificado la LCI destacando, entre otras, las modificaciones en relación al concepto de suelo de naturaleza urbana, los procedimientos de incorporación de los inmuebles al Catastro Inmobiliario y los procedimientos de valoración catastral.
Con efectos desde el 26-6-2015, se modifican los procedimientos simplificados de valoración colectiva y los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial. También se modifican las reglas de publicación de las ponencias de valores, así como las reglas de valoración de ciertos inmuebles rústicos.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.
El escrito de alegaciones complementarias con carácter general carece de virtualidad para interrumpir la prescripción, excepto que incorpore argumentos adicionales, en cuyo caso cabe otorgarle dichos efectos interruptivos.
Respecto a la liquidación definitiva que se practica una vez finalizada la construcción, instalación u obra, cuando mediante la oportuna comprobación administrativa determina el coste real y efectivo, el legislador no condiciona la misma al resultado de un posterior procedimiento de inspección, ya que aquélla sólo ha de practicarse si procede la modificación de la base imponible, tras la oportuna comprobación administrativa.