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Valoración catastral

Con efectos desde el 26-6-2015, se introducen las siguientes novedades:
a) Valor catastral: se establecen ciertos supuestos en los que la determinación del valor catastral no se efectúa mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores. Son los previstos en la LCI art.30.2.c), d), g) y h).
b) Ponencias de valores: las principales modificaciones son las siguientes:
– se incluye en la definición de ponencias de valores parciales, aquellas que se circunscriben a inmuebles con características constructivas que requieran su valoración singularizada de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente;
– respecto a su elaboración, los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores se publicarán por edicto en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
c) Procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial: estos procedimientos se inician con la aprobación de la correspondiente ponencia de valores, excepto cuando se trate de una ponencia de valores parcial de ámbito nacional que se circunscriba a inmuebles urbanos o rústicos con características constructivas que requieran su valoración singularizada.
Además, el trámite de la notificación se iniciará mediante la publicación de un anuncio en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
d) Procedimiento simplificado de valoración colectiva: los cambios más destacables son los siguientes:
– se iniciará mediante acuerdo que se publicará por edicto en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro;
– se prevén nuevos supuesto en los que es posible aplicar este procedimiento, y se modifican las reglas aplicables en algunos de los supuestos en los que este procedimiento se venía aplicando.
e) Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico: los nuevos valores que se determinen de acuerto con lo establecido en la LCI disp.adic.4ª (ver 4180 Memento Haciendas e Impuestos Locales 2015) tendrán efectividad el día 1 de enero siguiente a aquel en que se publique la resolución a que se hace referencia en al mencionada disposición, con independencia de la fecha en que se notifiquen.
f) Inmuebles rústicos: como la LCI está en suspenso para la valoración catastral de este tipo de inmuebles hasta que mediante ley se establezca su aplicación, se establece una regla específica para la valoración de inmuebles rústicos cuyo suelo haya sido clasificado como urbanizable por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados o cuando éstos prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y en tanto no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada. En estos casos, la valoración catastral se realizará mediante la aplicación de los módulos que, en función de su localización, se establezcan por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Se establecen las reglas de valoración que deben aplicarse hasta que se dicte dicha OM.

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  1. javier:

    Las ponencias de valor distorsionan la NORMA LEGAL DE VALORACIÓN DE LA PARCELA CATASTRADA.
    Obligan a utilizar la construcción «EN FINCA», prescindiendo de la edificabilidad y metros cuadrados «DE PARCELA» en todos los suelos urbanos edificados.
    la explicación en http://www.pimeslu.com/Catastro/20151222ErrorMatematicoBasico.php

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