Gipuzkoa: procedimiento iniciado mediante declaración
Se modifica el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.
Se modifica el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración.
Estudio del régimen aplicable a las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Transferencias y reservas de aprovechamiento.
Normas de aplicación directa en materia de suelo no urbanizable, tanto el común como el suelo urbanizable sin programación. Licencias y declaraciones de interés comunitario. Minimización de impactos territoriales.
Se desestima una acción individual de responsabilidad ejercitada contra un administrador social por los daños causados por el incumplimiento de la obligación de la sociedad promotora por él administrada de asegurar las cantidades entregadas a cuenta de la compra de viviendas sobre plano, y ello debido a las circunstancias concurrentes, que pusieron de relieve que el administrador no incumplió los deberes de diligencia propios del cargo: (i) contratación de una póliza colectiva por la sociedad y requerimiento del administrador a la aseguradora para la expedición de avales individuales a favor de los compradores -que no fueron entregados-; y (ii) terminación de la obra y solicitud de licencia de primera ocupación dentro del plazo previsto -aunque la licencia fuese expedida por el Ayuntamiento una vez vencido el plazo-.
Se deroga el RDL 21/2019 y todas las modificaciones normativas que incluía.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 190.
Se modifica el modelo 196 del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Como viene sucediendo hace años se mantiene invariable para 2019 el monto de la ayuda al alquiler y el de ciertas prestaciones asistenciales.
Para que proceda la resolución en interés del concurso de un contrato de arrendamiento de vivienda sometido a prórroga forzosa, donde la concursada es la arrendadora, debe quedar acreditado que lo que estimativamente podría percibirse por la vivienda si se arrendara de nuevo a precio de mercado, menos la debida indemnización a cargo de la masa que correspondería al arrendatario, supone un beneficio patrimonial para la concursada.
Cuando se descubren entregas de bienes no declaradas, hay que tener en cuenta que el precio obtenido incluye el IVA, por lo que, al determinar la base imponible de las ventas ocultas, del precio convenido por las partes hay que deducir el IVA que se debió liquidar.
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