Sociedad holding y actividad accesoria: régimen de deducción en sectores diferenciados

La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.

Sociedades civiles constituidas por notarios

El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.

Constitución de hipoteca unilateral a favor de la Administración

Una sociedad fomaliza mediante escritura pública el otorgamiento de una primera hipoteca de carácter unilateral a favor de la Administración en garantía del aplazamiento de deuda tributaria sobre una finca urbana de un Proyecto de Compensación destinada al uso residencial […]

Base imponible del IS en Gipuzkoa

Se destaca la obligación de presentar junto con las autoliquidaciones determinada información sobre el fondo de comercio financiero.

Transmisión de unidad económica autónoma: sujeción y deduciblidad de cuotas soportadas

En una escisión de rama de actividad en la que se transmiten la totalidad de los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento con excepción del local, que será arrendado al adquirente mediante un contrato de arrendamiento, la operación estará no sujeta al IVA siempre que, de las características del contrato se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.

Transmisión de rama de actividad

La transmisión de una rama de actividad queda sujeta a tributación por ITP y AJD y por IVA siempre que se continúe en el ejercicio de la actividad.

Operaciones vinculadas

Entre las modificaciones destaca la reducción del perímetro de vinculación y la inclusión de un contenido simplificado de la obligación de documentación para entidades o grupos de entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.

Gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola

En las adaptación sectoriales aún no actualizadas con los cambios que les pudiera afectar respecto al Plan General Contable aprobado por RD 1514/2007 (PGC), que estuvieran en vigor en el momento de la aprobación del mismo, seguirán aplicándose pese a la derogación del PGC/90, pero únicamente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa contable.

Valoración de la declaración de obra nueva y división horizontal en el ITP y AJD

El valor a considerar a efectos de la liquidación del ITP y AJD en los casos de obra nueva y división horizontal se corresponde con el de ejecución material de la obra.