Se aclara la naturaleza jurídica de las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente percibidas por la prestación de los servicios públicos a que se refiere la LHL art.20.4 realizada de forma directa o mediante gestión indirecta, considerándolas como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
Ha sido aprobada la norma por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y cedidos, manteniendo, en términos generales, sin modificaciones la regulación del ITP y AJD.
Se modifica el RD 878/2015 al objeto de establecer el marco jurídico para la adaptación al sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores de renta fija, condición indispensable para la incorporación de Iberclear a TARGET2-Securities.
Cuando al adquirir unas existencias en moneda extranjera, se ha pagado un anticipo al proveedor previamente a la compra, y el tipo de cambio de la divisa en la que se ha realizado la operación ha variado en el momento de realizar el anticipo en moneda extranjera y en el momento en que finalmente se realiza la adquisición, las mercancías se incorporan al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición.
En la determinación del valor real de dichos inmuebles a efectos del ITP y AJD se han de tener en cuenta las cargas anteriores y preferentes, con independencia de quién sea el acreedor de la deuda garantiza con dichas cargas.
Se introducen importantes novedades en la base imponible del IS, entre las que destacan la supresión de la corrección de la depreciación monetaria sobre las rentas generadas en la transmisión de elementos patrimoniales, el nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición y la nueva regulación del “patent box”.
Con el fin de integrar en una misma norma las principales mejoras en los diferentes modelos de las declaraciones informativas derivadas de la aplicación de la reforma tributaria llevada a cabo por la L 26/2014, se modifican los modelos 181, 182, 184, 187 y 198.
La consideración como habitual de la actividad de compra y venta de la participación en filiales, hace que sus ingresos se deban tener en cuenta para hallar la prorrata.
Una empresa que posea una sucursal, ubicada en el extranjero o no, forma parte de la misma empresa, con el mismo número de identificación fiscal (CIF), por tanto los registros contables y las cuentas anuales son únicas.