Límite financiero de aportaciones a planes de pensiones (RF 26/22 28 de Junio de 2022 al 04 de Julio de 2022)
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los límites de aportaciones financieras anuales máximas a los planes de pensiones.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los límites de aportaciones financieras anuales máximas a los planes de pensiones.
Con efectos a partir del 2-7-2022, se establece un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación. Asimismo, se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.
La vivienda habitual en el importe no exento del IP debe computarse como parte de la base imponible del IP a los efectos de la limitación de la cuota íntegra del IP.
Para la deducibilidad de las provisiones técnicas es necesario comprobar que los gastos que se pretenden deducir están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en este país.
Entre las medidas aprobadas destacan la revisión de las reglas de imputación de rentas para el caso de percepción de ayudas públicas para jóvenes agricultores, la aprobación de la exención para actuaciones derivadas del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19 y de un nuevo régimen especial de retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento, así como la modificación de la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
Con efectos a partir del 6-10-2021, se permite que determinadas personas afectadas por la erupción volcánica en la Isla de La Palma puedan disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones y otros sistemas de previsión social.
La exclusión de la exención en los dividendos recibidos por parte de fondos de pensiones no residentes, basada únicamente en el criterio de la residencia del perceptor vulnera la libre circulación de capitales, por lo que el fondo no residente tiene derecho a la devolución de lo indebidamente retenido y sus intereses.
Partiendo de que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado en el ejercicio de su obtención, la normativa del IRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas en su día de la base imponible, pudiendo haber practicado la reducción, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.
Con efectos a partir del 20-9-2020, la L 3/2020 recoge la posibilidad de disponer de los derechos consolidados de planes de pensiones a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% de su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, en los mismos términos a como en su día lo hiciera el RDL 16/2020.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
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