Se establecen las normas que hay que seguir para hacer disponibles los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en supuestos de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
Con efectos a partir del 23-4-2020, se desarrolla la medida ya aprobada por el RDL 11/2020 relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, estableciendo las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados y regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
A efectos de la posible aplicación de la reducción en caso de cobro anticipado de un plan de pensiones por desempleo de larga duración, este supuesto excepcional de liquidez debe entenderse producido en el momento del cumplimiento del conjunto de los requisitos exigidos por la normativa de planes de pensiones para poder hacer efectivos los derechos consolidados.
Se aprueba el modelo 345 Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual.
Agilizar las relaciones jurídico-tributarias y la lucha contra el fraude fiscal son algunas de las causas que han motivado la modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y del Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Se modifica la normativa sobre planes y fondos de pensiones para adaptarla al ordenamiento comunitario, que establece medidas que permiten el mantenimiento y la consolidación de los planes de pensiones de empresa en los casos de movilidad de trabajadores entre Estados miembros. Además, el RDL extiende la consolidación de los derechos a los supuestos de movilidad nacional, reconociéndose a los trabajadores que se desplacen dentro del territorio español.
Se modifica la normativa sobre planes y fondos de pensiones para adaptarla al ordenamiento comunitario, que establece medidas que permiten el mantenimiento y la consolidación de los planes de pensiones de empresa en los casos de movilidad de trabajadores entre Estados miembros. Además, el RDL extiende la consolidación de los derechos a los supuestos de movilidad nacional, reconociéndose a los trabajadores que se desplacen dentro del territorio español.
El rescate de contratos de seguros cuyos compromisos por pensiones están asumidos mediante fondos internos por las entidades de crédito, genera rentas sujetas al IS y a retención a cuenta del mismo.
El rescate de contratos de seguros cuyos compromisos por pensiones están asumidos mediante fondos internos por las entidades de crédito, genera rentas sujetas al IS y a retención a cuenta del mismo.