Con efectos a partir del 11-2-2018 se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para incluir el supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad y adaptar los procedimientos de movilización de derechos. En el mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.
Con efectos a partir del 11-2-2018 se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RD 304/2004) para incluir el supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos en el caso de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y adaptar los procedimientos de movilización de derechos. En el mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (RD 1588/1999), en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.
Desde el 30-12-2017, se adapta el RIRPF a lo señalado en la LIRPF en materia de obligados a retener o ingresar a cuenta.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 se introducen modificaciones relativas a los obligados a efectuar pagos a cuenta y las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Se determinan nuevos obligados a retener o ingresar a cuenta
Se estima que no tiene consideración de rendimiento de trabajo en especie la diferencia positiva que, en su caso, se pueda generar entre el valor normal de mercado y el valor de transmisión de acciones, participaciones y empresas, en el supuesto de transmisión onerosa a personas trabajadoras y por otro lado, se regula, el régimen de prestaciones anticipadas de planes de pensiones y planes de previsión asegurados según lo dispuesto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Se elimina la obligación de designar representante con residencia fiscal en España para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y se establecen nuevas obligaciones de información para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones
Se introducen novedades en relación con las obligaciones de información y con las obligaciones fiscales de determinadas entidades aseguradoras y fondos de pensiones y se considera presentada la propuesta de autoliquidación no confirmada pero liquidada en plazo