Dado que no es posible movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social, la disposición de los fondos de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía constituye un rendimiento del trabajo, sujeto a retención.
Se suprime la obligación de presentar informe técnico emitido por una entidad debidamente acreditada en relación con la deducción por I+D e IT y se introducen dos nuevos supuestos de excepción a la obligación de retener.
Se suprime la obligación de presentar informe técnico emitido por una entidad debidamente acreditada en relación con la deducción por I+D e IT y se introducen dos nuevos supuestos de excepción a la obligación de retener.
Se suprime la obligación de presentar informe técnico emitido por una entidad debidamente acreditada en relación con la deducción por I+D e IT y se introducen dos nuevos supuestos de excepción a la obligación de retener.
La suscripción por la empresa del seguro colectivo convenido para exteriorizar los compromisos por pensiones y el pago de las primas debidas por el mismo, le exonera de toda responsabilidad en caso de impago de las prestaciones por la aseguradora.
Se introducen modificaciones en el Reglamento del IS en relación con el informe motivado para la aplicación de la deducción por I+D e IT y las excepciones a la obligación de retener
Se introducen modificaciones respecto a los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria, a las obligaciones relativas a los libros registros oficiales y a la rehabilitación del NIF