Disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria derivada del coronavirus (RF 38/20 15 de Septiembre de 2020 al 21 de Septiembre de 2020)

Con efectos a partir del 20-9-2020, la L 3/2020 recoge la posibilidad de disponer de los derechos consolidados de planes de pensiones a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% de su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del coronavirus, en los mismos términos a como en su día lo hiciera el RDL 16/2020.

Disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria derivada del coronavirus (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

Con efectos a partir del 30-4-2020, se amplían los supuestos en que los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, pueden solicitar la disposición anticipada de los derechos consolidados de planes de pensiones, y se establece la documentación a aportar y el importe máximo de los derechos consolidados que pueden percibir.

Disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria derivada del coronavirus (RF 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Desde el 14-3-2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.