Modificaciones del ITP y AJD en Navarra
Se introducen modificaciones en este impuesto afectando a operaciones no sujetas, así como la introducción de beneficios fiscales para adaptar la normativa foral a la estatal.
Se introducen modificaciones en este impuesto afectando a operaciones no sujetas, así como la introducción de beneficios fiscales para adaptar la normativa foral a la estatal.
Se acota el concepto de titularidad jurídica y real de los bienes y derechos objeto de regularización y se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de aquellos, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas. Asimismo, se determinan los efectos de la declaración tributaria especial.
Se elimina la exención prevista en el IRPF para los premios obtenidos en las loterías y apuestas organizados por Loterías y Apuestas del Estado o por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja, ONCE, así como de los premios establecidos por organismos de otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Se modifican diversas normas y se adoptan las relativas a estados financieros consolidados, acuerdos conjuntos y revelación de participaciones en otras entidades, entre otras.
Se establece la no deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro y correcciones de valor de los bienes y derechos objeto de regularización, así como las pérdidas derivadas de su transmisión entre entidades vinculadas.
Adaptación de la normativa foral para la inclusión de las modificaciones aprobadas a nivel estatal respecto del FROB, los Fondos de Activos Bancarios y la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.
Novedades introducidas en LOTSUCA para adaptar los instrumentos de ordenación en relación con el plan regional de ordenación territorial y los proyectos singulares de interés regional.
Se ha procedido a la adaptación en el Territorio Foral de Bizkaia de la normativa tributaria en materia de saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Criterios para identificar la entidad adquirente en una operación de escisión en un grupo de entidades y normativa aplicable.
La OM HAP/2549/2012 desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2012, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos
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