Se adecúa el IIVTNU a la sentencia TCo 72/2017

Se establece que no se produce la sujeción en las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, respecto de los que el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, como consecuencia de lo resuelto en la sentencia TCo 72/2017

Reducción por la donación de una oficina de farmacia

Para acreditar la principal fuente de renta a efectos de la aplicación la reducción en el ISD en los casos de transmisión de negocio profesional, se admite la presentación de declaraciones sustitutivas o complementarias cuando quede constatado que han existido errores.

La culpabilidad en el procedimiento sancionador

El hecho de que el obligado tributario sea una gran empresa, no justifica que le sea exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Comprobación del valor declarado en el modelo de autoliquidación del ITP y AJD

La Administración no siempre puede proceder a la comprobación el valor declarado por el sujeto pasivo, aunque el valor escriturado sea superior a aquel.

Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social

Se aprueba el porcentaje de asignación de cantidades a fines sociales.

Bizkaia: delito contra la Hacienda Pública

Se regulan actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, en materia de delito fiscal, donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente, de la posible existencia de delito fiscal, no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal

Acceso al Registro de la Propiedad. Parcelaciones

Denegación de acceso al Registro de la Propiedad de actos administrativos urbanísticos no firmes por admitir la posibilidad de interponer recurso de reposición contra los mismos.

Gipuzkoa: delito contra la hacienda pública

Se regulan las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia de delito fiscal donde destaca el que la comunicación a la autoridad correspondiente de la posible existencia de delito fiscal no impide a la Administración practicar liquidación y proceder a su recaudación, aun cuando no haya finalizado el proceso penal