Liquidación provisional del ICIO (RF 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)

La Administración puede practicar la liquidación provisional del ICIO utilizando indistintamente cualquiera de los parámetros previstos en la LHL art.103.1 y, en particular, se puede determinar la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal aunque se haya presentado por parte del obligado tributario un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente.