Reforma tributaria del Impuesto General Indirecto Canario
Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.
Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.
Con efectos 1-1-2015, se crea un nuevo tipo de infracción por falta de comunicación o comunicación incorrecta, en operaciones donde se produzca la inversión del sujeto pasivo. Se sanciona también la no consignación o consignación incorrecta de las operaciones de importación liquidadas por la Administración.
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.
Sobre la posibilidad de calificar el flujo operativo de caja generado por un negocio como partida cubierta en una operación de cobertura realizada a través de un swap de inflación, considerando las incertidumbres que se podrían plantear, tanto en relación con la identificación de los flujos de efectivo que retribuyen cada servicio que presta la empresa, como respecto a la identificación y medición fiable de la partida cubierta, el swap de inflación debe registrarse conforme a la regla general para los derivados establecida en el PGC NRV 9ª.
Cuando un Equity Swap cuya liquidación es, hasta la fecha, en efectivo, pase a liquidarse mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, recibiendo la sociedad derechos de voto de acciones, la calificación del contrato requiere un previo análisis, en su conjunto, con el objetivo de concluir si el fondo económico del contrato sigue siendo un auténtico derivado o, por el contrario, se configura como un medio para retener los riesgos de unas acciones previamente enajenadas, o con el propósito de asumir los riesgos y beneficios inherentes a la condición de propietario antes de adquirir la titularidad jurídica de los instrumentos de patrimonio.
Los bienes entregados por las distribuidoras de bebidas a sus clientes, tales como sombrillas, mesas, sillas, etc.) no dan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición, puesto que al no poder encuadrarse dentro de los objetos publicitarios de escaso valor no son excluidos de la imposibilidad de deducción establecida para las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes.
Se aprueba un nuevo modelo 309 de declaración-liquidación no periódica de IVA que incluye el contenido de la declaración-liquidación modelo 319 Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica, derogándose el modelo 319 así como la carta de pago 725
Se ha procedido a la adaptación de la normativa del IVA en Bizkaia a las modificaciones introducidas en la LIVA por la LPGE para 2014 y en el RDL 1/2014.
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