Régimen transitorio de la consideración de entidad de interés público en auditoría
El ICAC aclara en qué ejercicio debe aplicarse la nueva definición de entidad de interés público introducida a nivel reglamentario.
El ICAC aclara en qué ejercicio debe aplicarse la nueva definición de entidad de interés público introducida a nivel reglamentario.
El ICAC ha desarrollado, con efectos para las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, los criterios sobre contabilización del gasto por impuesto sobre beneficios tanto de cuentas individuales como de cuentas consolidadas.
Convenios colectivos
Se desarrollan los criterios de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para contabilizar el impuesto sobre beneficios
Se aclara y sistematiza la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas en relación con el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales
Atribución de funciones y estudio de su estructura orgánica.
Convenios colectivos
Como consecuencia de la configuración como contribuyentes en el IS de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil se modifica la OM que regula la composición del NIF.
Se modifica la exención por prestación por desempleo y por percepciones por trabajos efectuados en el extranjero. Se aprueba una nueva para las rentas obtenidas por deudores en procedimientos concursales.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
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