El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986 por el Partido Socialista (PSOE), y objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.
En septiembre de 2012 se modifica el tipo general y reducido:
Tipo general: 21%;
Tipo reducido: 10%;
Tipo superreducido: 4%;
Especificación del concepto de grupo de empresas a efectos de la exigencia de las aportaciones económicas por despidos de trabajadores de 50 o más años, en el caso de empresas con beneficios.
Desde el 1-1-2014 quedan modificados los Reglamentos de coordinación con el objeto de adaptarlos a la evolución de las legislaciones nacionales. En concreto, del Reglamento de base se modifica el Anexo VIII (que lista los Estados miembros que no aplican el cálculo prorrateado a las pensiones de vejez y supervivencia) y el Anexo IX (sobre disposiciones especiales relativas a la aplicación de la legislación de Seguridad Social de los Países Bajos). También se modifica del Reglamento de desarrollo el Anexo 1 (sobre disposiciones de aplicación de convenios bilaterales en vigor) y el Anexo 5 (sobre cuantía máxima del reembolso de las prestaciones de desempleo). Estos cambios sólo afectan a España en el sentido de que se suprime la rúbrica España-Países Bajos del Anexo 1 del Reglamento de desarrollo.
El tratamiento fiscal más gravoso a una entidad residente en un Estado miembro de la UE que a una entidad residente en España, por las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones de una sociedad española, es contrario al principio de libre circulación de capitales.
Las comercializadoras residentes en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no tendrán que incluir en las relaciones individualizadas, cuando se den determinadas condiciones, a los contribuyentes residentes en el mismo país de residencia de la entidad comercializadora.
Se modifica el Reglamento del IRNR para recoger la obligación de declarar en el caso de ganancias patrimoniales de participaciones en fondos de inversión, obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, siempre que la retención practicada fuera inferior a la cuota tributaria que proceda según las normas generales del Impuesto.
Con efectos desde el 3-3-2014 entrará en vigor el reglamento del Registro Público Concursal, que desarrolla su estructura, contenido y sistema de publicidad, así como los procedimientos de inserción y acceso a la información, y se instauran los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos.