El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Se aprueba el modelo 230 para el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar por los organismos pagadores de los premios sometidos al gravamen especial y el modelo 136 para la autoliquidación del gravamen especial de aquellos premios que no han sido sometidos a retención.
Se aprueba el modelo 230 para el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta a efectuar por los organismos pagadores de los premios sometidos al gravamen especial y el modelo 136 para la autoliquidación del gravamen especial de aquellos premios que no han sido sometidos a retención.
Se han aprobado una serie de modificaciones relavantes en el ámbito de este impuesto, con diferentes fechas de vigencia, así como el régimen de actualización de balances para acomodarlo a la normativa estatal.
Se ha procedido a publicar, con carácter meramente informativo, el modelo de hoja de comunicación al pagador de los premios de los datos identificativos de los ganadores.
A partir del 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, los socios tributan por los dividendos repartidos por la SOCIMI, estando sometidos a retención y sujetos al régimen general de tributación en sede de los accionistas, es decir, sin aplicación de exenciones o deducciones sobre dichos dividendos.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica el régimen fiscal especial de SOCIMI. Como principal novedad, destaca el establecimiento para estas entidades de una tributación al tipo de gravamen del 0% respecto de las rentas que proceden del desarrollo de su objeto social y finalidad específica.
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