A partir del 1-1-2013, para el cálculo de la reducción variable en las herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros, se excluye la reducción por discapacidad en un grado igual o superior al 33%; y en las reducciones por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes, se especifica que la donación debe hacerse a mayores de edad o menores emancipados, y que se aplica a los primeros 122.000 euros.
A partir del 1-1-2013, el sujeto pasivo gravado por el ISD puede deducir la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos de adquisición inter vivos o mortis causa de bienes valorados por el perito de la Administración.
El TS ha desestimado el recurso de casación en interés de la Ley sobre la correcta interpretación y aplicación de la reducción por discapacidad, que reclamaba que se fijase como doctrina legal que la aplicación de la referida reducción exige que a la fecha de fallecimiento del causante concurra en el sujeto pasivo la condición legal de discapacitado, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; condición que solo se adquiere a partir de la resolución administrativa que la determine con carácter definitivo, y no antes, con independencia de la naturaleza de los padecimientos que afecten al sujeto pasivo.
En el caso de adquisición de un inmueble por legado, habiendo prestado el legatario dinero al causante, que este no le devolvió, la deuda pendiente no minora el valor del inmueble, pero sí se considera deuda de la masa hereditaria, deducible para el heredero que, al satisfacer su importe, minora el valor de su adquisición individual.
La reducción en el ISD exige como condición «sine qua non» la exención en el IP, y esta no puede producirse si no existe una actividad económica, tal y como resulta de la normativa del IRPF. Si la actividad de la empresa o negocio es el arrendamiento de inmuebles, la eventual aplicación de la exención en el IP y la reducción en el impuesto sucesorio debe ajustarse a los requisitos que establece la LIRPF para considerar esta actividad como económica, debiendo existir al menos un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la misma.
Con efectos a partir del 1-7-2012, Canarias da nueva regulación a las reducciones aplicables en la base imponible de las adquisiciones mortis causa, mejorando las establecidas por el Estado, a la vez que se crean dos nuevas reducciones propias de esta Comunidad Autónoma.
Con efectos a partir del 1-7-2012, Canarias amplía el listado de reducciones aplicables en la base imponible de las adquisiciones lucrativas inter vivos, mediante la introducción de mejoras en las reducciones estatales y la creación de dos nuevas reducciones propias.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ISD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga), la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo; la reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo; y la cuota íntegra corregida.