Modificación del RIRPF en materia de gestión del IRPF

Entre las modificaciones introducidas, se produce una adaptación del Reglamento a los nuevos límites establecidos a efectos de la liquidación del impuesto, así como a las nuevas obligaciones de información que afectan a determinadas entidades.

Tipo de gravamen de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

El tipo de gravamen de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español será el que corresponda según la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Servicios de publicidad

El TEAC cambia su criterio pasando a considerar como servicios de publicidad, la organización de eventos para terceros, consistente en la presentación a la prensa de vehículos.

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y Navarra

Entre las modificaciones introducidas destaca la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías y la modificación de la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales.

Base imponible del IS en Gipuzkoa

Se destaca la obligación de presentar junto con las autoliquidaciones determinada información sobre el fondo de comercio financiero.

Incidencia de la modificación de los tipos de gravamen del IS en los créditos fiscales

Los activos y pasivos por impuesto diferido deben valorarse según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Renuncia a las exenciónes inmobiliarias

La no consideración como empresario del transmitente invalida la renuncia a la exención del impuesto

Nueva Directiva sobre prevención del blanqueo de capitales

Se aprueba la Dir 2015/849/UE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que entra en vigor el 25-6-2015 si bien los Estados miembros tienen de plazo hasta el 26-6-2017 a más tardar para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

Imputación en el socio de una deuda por una regularización practicada a una sociedad disuelta y liquidada

La deuda por el IS liquidada por la Inspección a una sociedad disuelta y liquidada no supone un menor importe de la ganancia patrimonial obtenida por el socio como consecuencia de la disolución de la sociedad con pago en especie al mismo de su cuota de liquidación. Tal ganancia viene determinada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. El socio podrá reflejar la deuda liquidada por la Inspección a la sociedad como una pérdida patrimonial cuando tenga que hacer frente a la misma, es decir, cuando le llegue desde la sociedad, que es cuando este hecho concreto va a producir en él una alteración patrimonial.