Novación del crédito hipotecario por deudores en situación de precariedad a efectos del ITP y AJD

El beneficio fiscal aplicable a efectos del ITP y AJD a la escritura de novación del crédito hipotecario solo exige que el deudor se encuentre situado dentro del umbral de exclusión.

Coordinación de la Seguridad Social en la UE: gastos por restitución de prestaciones y recuperación de cotizaciones

Desde el 27-9-2013 resulta aplicable la Decisión de la CACSSS nº R1 sobre restitución de prestaciones (cobro de prestaciones indebidas) y la recuperación de cotizaciones impagadas. En concreto, en estos casos se especifica que con carácter general es gratuita la necesaria asistencia administrativa mutua entre las diferentes instituciones de Seguridad Social de los Estados miembros. Tal gratuidad se predica en exclusiva del coste de la propia actividad de la entidad requerida. Los costes relacionados con el cobro que excedan de tal actividad se han de facturar de acuerdo con la normativa interna de la entidad requerida y han de ser reembolsados por el deudor (de la prestación o de la cotización) junto con la cuantía del crédito. Estos costes tienen prioridad de abono, pues sólo una vez abonados a la entidad requerida se da satisfacción a la solicitud de la entidad requirente. En algunos supuestos se prevé que la entidad requerida pueda incluso deducirlos de la cantidad obtenida del deudor, enviándose a la requirente sólo el saldo resultante. Cuando no se haya obtenido cantidad suficiente para cubrir tales gastos o la medida fracase por completo la entidad requirente debe hacerse cargo de los mismos salvo que ambas entidades acuerden otra cosa. Se adoptan medidas específicas de reembolso para los casos con problemática específica o con costes muy elevados respecto de los que resulte evidente la imposibilidad de cobro.

Navarra. Regulación de actuaciones protegibles

Tramitación de la calificación de las viviendas protegidas.

Régimen especial del criterio de caja

Nuevo régimen especial del IVA para permitir a determinados sujetos pasivos retrasar el devengo, la declaración y el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.

Entidad de tenencia de valores extranjeros: dividendos y plusvalías procedentes de entidades panameñas

No procede la aplicación del régimen fiscal especial de ETVE a la parte de rentas imputables a los ingresos financieros obtenidos por entidades residentes acogidas al citado régimen procedentes de la gestión de excedentes de tesorería, concesión de financiación a sus filiales no residentes u otros ingresos que no se deriven de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones respecto de las cuales no se cumplan los requisitos exigidos por la LIS art.21. Dicho régimen tampoco se aplica a aquella parte de renta que se corresponda con dividendos percibidos por la ETVE procedentes de una entidad panameña generados por esta última en períodos impositivos finalizados con anterioridad a 25-7-2011, así como con diferencias de valor imputables a dicha entidad durante dichos períodos impositivos o de cualquier otra entidad, en la medida en que no se cumplan los requisitos exigidos para ello.

Localización de los servicios de almacenamiento.

La prestación de un servicio complejo de almacenamiento únicamente puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de los servicios relativos a inmuebles, si el almacenamiento constituye la prestación principal de una operación única y si se concede a los beneficiarios de esta prestación un derecho de uso de la totalidad o una parte de un bien inmueble expresamente determinado.

Localización de los servicios de almacenamiento.

La prestación de un servicio complejo de almacenamiento únicamente puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de los servicios relativos a inmuebles, si el almacenamiento constituye la prestación principal de una operación única y si se concede a los beneficiarios de esta prestación un derecho de uso de la totalidad o una parte de un bien inmueble expresamente determinado.

Devolución de cotizaciones a la Seguridad Social

La devolución de las cuotas indebidamente satisfechas a la Seguridad Social no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que aquella se realice, sino que el trabajador deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones complementarias declarando como rendimientos del trabajo la diferencia entre las cantidades percibidas en cada año y las cotizaciones a la Seguridad Social que resulten procedentes teniendo en cuenta la devolución de cuotas indebidamente satisfechas.

Obligación de ingreso del impuesto repercutido aunque la operación no deba tributar por IVA.

La no justificación de haber expedido una factura rectificativa que, entregada al adquirente, pudiera obligarle a devolver al Tesoro Público las cuotas indebidamente deducidas, hace que la entidad conserve su condición de deudor del IVA por cuotas indebidamente repercutidas.

Obligación de ingreso del impuesto repercutido aunque la operación no deba tributar por IVA.

La no justificación de haber expedido una factura rectificativa que, entregada al adquirente, pudiera obligarle a devolver al Tesoro Público las cuotas indebidamente deducidas, hace que la entidad conserve su condición de deudor del IVA por cuotas indebidamente repercutidas.