Deducciones autonómicas en el IRPF de La Rioja
Se aprueban las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en La Rioja desde el 1-1-2014.
Se aprueban las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en La Rioja desde el 1-1-2014.
Con efectos desde el 1-1-2014 se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual y se incrementan los límites de renta para la aplicación de ciertas deducciones.
Con efectos desde el 1-1-2014 se aprueba una nueva deducción para el fomento del emprendimiento y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Con efectos desde el 1-1-2013, en Galicia se establece una nueva bonificación aplicable en el caso en que se haya disfrutado de ciertas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF relacionadas con la creación de nuevas empresas o con entidades de reciente creación.
Se prorroga la vigencia de esta deducción para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información realizados durante el año 2014.
Se aprueban las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en La Rioja desde el 1-1-2014.
Desde el 1-1-2013 se aprueba en Extremadura una nueva deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Con efectos a partir del 18-12-2013, se modifican las reducciones por adquisiciones inter vivos o mortis causa relacionadas con actividades económicas, para incentivar su desarrollo en esta Comunidad Autónoma, destacando la extensión de la reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades a personas sin relación de parentesco con el causante o donante, con vínculos laborales o profesionales con la entidad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Se aprueba en Gipuzkoa el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. A través de este Reglamento se sistematiza y codifica la mayoría de las obligaciones tributarias formales ya aprobadas en disposiciones vigentes, además de desarrollar otras que se incorporan de forma novedosa en el ordenamiento tributario guipuzcoano, como es el caso de las obligaciones de información de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Además, recoge las novedades que, en materia de censos tributarios y de las obligaciones de información sobre las operaciones con terceras personas, se han aprobado en territorio común en relación a la implantación del régimen especial del criterio de caja del IVA.
No se quiebra el principio de neutralidad fiscal en IVA, aunque se haya denegado la deducción por disponer de facturas incompletas, y este haya sido ingresado por el prestador del servicio.
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