Derechos y deberes. Facultades de la propiedad

Estudio de los derechos y deberes de los propietarios de suelo.

Efectos positivos de la cosa juzgada al reclamar una indemnización por lesión de derechos fundamentales

El efecto positivo de la cosa juzgada se forma sobre lo que en realidad es el contenido de la resolución firme, y no sobre lo que hubiera debido ser. Por tanto, cuando las reclamaciones por los mismos conceptos corresponden a periodos diferentes, lo decidido en el primer proceso actúa como elemento prejudicial o condicionante del segundo.

Plan de acción territorial forestal. Comunidad Valenciana

Régimen jurídico del instrumento de ordenación del territorio forestal y de planificación de la gestión de los servicios: plan de acción territorial forestal de la Comunidad Valenciana.

Ingresos por compraventa de participaciones

Si en un contrato de compraventa de participaciones se estipula el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa, y posteriormente surgen divergencias para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, las cuales se someten a un tribunal de arbitraje, el ingreso se devengará en el momento de la resolución del arbitraje.

Error de consentimiento en la confirmación del borrador

Si se confirma el borrador de declaración en régimen de tributación conjunta por ser la opción económicamente más favorable y, posteriormente, la Administración regulariza la situación tributaria incluyendo unos rendimientos del trabajo percibidos de un organismo integrante de la propia Administración, estamos ante un supuesto de voluntad viciada en la elección del régimen de opción de tributación conjunta, en el que el error vino determinado por circunstancias no imputables a los interesados, sino a la propia Administración y, por tanto, puede cambiarse la opción y regularizar la situación tributaria en el régimen propio de la tributación individual.

Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiiarias

El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.

Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiiarias

El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.

Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiiarias

El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.

Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiiarias

El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.

Renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiiarias

El TEAC ajusta su doctrina a la jurisprudencia del TS, en acatamiento de la misma, y cambia su criterio. En las exenciones inmobiliarias del IVA, en las que cabe la renuncia a la exención en determinadas circunstancias, se puede sujetar la operación a dicho impuesto, sin que resulte esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa y sin más requisitos formales que la constancia de que se haya repercutido el impuesto en la propia escritura.