El ICAC se pronuncia sobre la nueva actualización de balances
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
Según este Organismo, la actualización que apruebe el órgano competente surtirá efectos retroactivos, contables y fiscales, sin solución de continuidad, a partir del 1-1-2013.
Para la contabilización de un rappel cobrado por anticipado, según el PGC/90 era de aplicación el principio de devengo. El cliente debía contabilizar la cantidad entregada por el proveedor como «Ingreso a distribuir en varios ejercicios» e imputar a resultados del ejercicio a medida que se iban devengando los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato y de acuerdo, a su vez, con el principio de correlación de ingresos y gastos. El ICAC considera en vigor este criterio, con el actual PGC, siempre que a la vista del acuerdo suscrito con el proveedor deba concluirse que, en caso de incumplimiento, la empresa deba entregar o ceder recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
Se han aprobado una serie de modificaciones relavantes en el ámbito de este impuesto, con diferentes fechas de vigencia, así como el régimen de actualización de balances para acomodarlo a la normativa estatal.
A partir del 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.
Como consecuencia de la modificación del régimen fiscal especial aplicable a las SOCIMI y sus socios para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica asimismo la información que las entidades que hayan optado por la aplicación del referido régimen deben suministrar en la memoria de las cuentas anuales.
Como consecuencia de la modificación del régimen fiscal especial aplicable a las SOCIMI y sus socios para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se modifica asimismo la información que las entidades que hayan optado por la aplicación del referido régimen deben suministrar en la memoria de las cuentas anuales.
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