Como consecuencia de la modificación de la LIVA en Navarra (LF Navarra 19/1992) por el DFLeg Navarra 3/2014 (BON 22-1-15) (ver nº 8500 Memento Fiscal Foral), se procede ahora a modificar el RIVA en Navarra (DF Navarra 86/1993) mediante el […]
Despedido improcedentemente un trabajador vinculado con contratos administrativos que fueron luego declarados fraudulentos su indemnización ha de calcularse con base en el salario establecido para el resto de trabajadores de su categoría conforme al convenio colectivo aplicable. Incluso cuando este salario convencional sea inferior a la retribución que venía facturando el propio trabajador durante dicha contratación administrativa nula.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.
Se ha procedido a establecer la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente, al tiempo que se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
En una adjudicación de bienes inmuebles como consecuencia de procedimientos administrativos de apremio, debido, entre otras causas, a la imposibilidad de cobro de deudas tributarias en concepto de IBI, y recayendo las mismas precisamente sobre estos bienes inmuebles, es posible exigir dichas deudas tributarias correspondientes al IBI que subsistan tras la finalización de los citados procedimientos de apremio, en régimen de responsabilidad subsidiaria, a los sucesivos titulares de los derechos sobre los bienes inmuebles en cuestión.