Los efectos que producen las acciones incursas en mora (LSC art.83.1) sobre el quorum de constitución de la junta y sobre el derecho de voto se producen respecto de las concretas acciones pendientes de íntegro desembolso, y no respecto de la totalidad de las acciones propiedad del accionista moroso. Por otro lado, la LSC art.201, tanto antes como después de la modificación realizada por la L 31/2014, establece las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos en primera y en segunda convocatoria partiendo de los porcentajes concurrentes a la junta general, y no por referencia a la totalidad del capital suscrito.
A los efectos de valorar si una entidad es patrimonial, y por tanto si resulta aplicable la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, no se considera como actividad económica la gestión y administración de participaciones, aunque se disponga de medios para su desarrollo.
El régimen de mayoría «ordinaria» de la LSC art.201.1 vigente hasta su reforma por la L 31/2014 se identifica con la «mayoría absoluta», esto es, que voten a favor del acuerdo accionistas que representen más de la mitad del capital social presente o representado en la junta. La reforma de la L 31/2014 introdujo, como novedad, el régimen de mayoría simple (esto es, más votos a favor que en contra) para los acuerdos ordinarios, esto es, para los que la ley no contempla un quorum y régimen de mayoría reforzado.
Se regula la posibilidad de encomendar directamente a las sociedades urbanísticas de capital íntegramente público o a las mixtas si se ha seguido para cada encomienda un procedimiento legal de licitación, las tareas relativas a elaboración y redacción de planeamiento, funciones relativas actuaciones urbanísticas y a patrimonio público de suelo y expropiación.
Entre las novedades introducidas en La Rioja para el año 2017, en lo que afecta al ISD, destacar que para el disfrute de determinados beneficios fiscales se elimina el requisito de mantenimiento del domicilio o residencial habitual en esta comunidad autónoma durante un determinado período de tiempo.
Las disposiciones de la LAC que están relacionadas con la realización concreta de un trabajo de auditoría de cuentas y con la emisión del informe y que se regulan de distinta forma a la anterior Ley se aplican a los trabajos de auditoría sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17-6-2016. La duración del ejercicio económico, su inicio y su final es una cuestión regulada en la legislación específica que resulta aplicable a cada entidad.
Las sociedades constituidas no pueden, como tales, ser objeto de una aportación no dineraria en un aumento de capital. La aportación debe ser de acciones o participaciones concretas.
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras
Competencias asumibles por la Comisión de Parques Nacionales Canarios en relación con el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre derechos relativos a bienes rústicos situados en el interior de parques nacionales.