La regulación de la Red canaria de parques nacionales es objeto de las siguientes reformas:
a) La Comisión de Parques Nacionales Canarios asume la competencia de deber proponer a la consejería competente en materia de hacienda, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y que se celebren intervivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes rústicos situados en el interior de los parques, incluidos cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría en el capital social de sociedades titulares de los citados derechos reales.
b) En relación con el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente debe notificar fehacientemente a la consejería competente en materia de medio ambiente, el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los 3 meses siguientes a esta notificación se puede ejercer el derecho de tanteo, obligándose al pago del precio convenido en un período no superior a dos ejercicios económicos.
Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado fehacientemente, el ejercicio del derecho de retracto puede hacerse en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de dicha transmisión, y en los mismos términos previstos para el de tanteo.
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